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Pagos de PACINORE

Pago del Pasivo Cierto no Reclamado de Entidades en Liquidación - PACINORÉ:

El pago del Pasivo Cierto No Reclamado (PACINORÉ) corresponde a aquellas acreencias que aparecían registradas en la contabilidad de la entidad liquidada, que fueron reconocidas por el liquidador pero que no fueron reclamadas oportunamente por el acreedor.

Requisitos

1. Para personas naturales y jurídicas:

  • Haber sido reconocido como acreedor de una entidad en liquidación forzosa administrativa.
  • Para personas jurídicas, estar registrado en Cámara de Comercio como persona jurídica y estar inscrito en el Registro Único Tributario-RUT.
  • Presentar fotocopia del documento de identidad del beneficiario o del representante legal, en caso de ser persona jurídica.
  • Presentar certificación bancaria, expedida con un término no superior a 30 días calendario, por la entidad en la que se encuentre radicada la cuenta del beneficiario de pago, especificando su número, titular y tipo de cuenta. Es indispensable que la cuenta se encuentre registrada a nombre del beneficiario.
  • Diligenciar e imprimir el Formato único para el pago de acreencias de entidades liquidadas.

2. Para personas naturales, en caso de que el acreedor sea menor de edad

  • Registro civil de nacimiento original.
  • Autorización de uno de los padres: debe ser el documento original y contar con reconocimiento de contenido y firma dada por uno de los padres al otro, para recibir los derechos económicos correspondientes al menor. Este requisito no se exigirá en caso de que uno de los padres haya fallecido, pero en tal situación se requiere la presentación del acta de defunción.
  • Nombramiento de un tutor o curador: en caso de no ser posible obtener la autorización de uno de los padres del menor de edad, se debe presentar el documento original de la Providencia de designación de curador.
3. En caso de fallecimiento del beneficiario se deben presentar la escritura pública de protocolización de la sucesión contentiva del trabajo de partición y adjudicación de bienes en original, o la correspondiente hijuela en la que se adjudiquen los derechos reconocidos y cuyo pago ordenó la liquidación.

4. En caso de fallecimiento del beneficiario y que el proceso de sucesión se encuentre en trámite, se deben presentar los siguientes documentos:

  • Resolución judicial de apertura de la sucesión en un juzgado o aceptación de esta por parte del notario: una copia y el certificado de personas que son únicos herederos.
  • Decisión judicial o notarial mediante la cual se indique que la persona cuenta con facultad para recibir el pago del Pasivo Cierto No Reclamado: una copia(s). 
  • En caso de ser pago por cesión de créditos, se debe presentar el original del documento de cesión de derechos con el trámite de reconocimiento de contenido y firma ante notario público. 
Una vez se cuente con toda la documentación, esta debe ser radicada en las oficinas del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín) en la Carrera 7 No. 35-40, Bogotá D.C.

Para cualquier inquietud o información adicional al respecto, por favor comuníquese a la línea gratuita 018000 912249 o en Bogotá al (601) 339 4240, opción 3 (atención al ciudadano).  

Nota: para realizar este trámite no requiere de intermediarios.
Costos: Este trámite no tiene costo para el ciudadano.
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