En cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Presidencia de la República, la Resolución 1519 de 2020 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; y la Ley 1712 de 2014 en los temas relacionados con la gestión de la información pública en cuanto a su adecuada publicación y divulgación –Artículos 9, 10 y 11 de la mencionada Ley-, la recepción y respuesta a solicitudes de acceso a ésta, su adecuada clasificación y reserva, la elaboración de los instrumentos de gestión de información; publicamos la información requerida, así como el Certificado de directrices de accesibilidad web del Portal Institucional de Fogafín www.fogafín.gov.co
1. Mecanismos de contacto con Fogafín
Mecanismos para la atención al ciudadano
*Para la atención presencial no es necesario agendar cita previa, puede acercarse a las instalaciones de Fogafín en el horario de atención al público señalado.
8. Contratación
En relación con la información contractual de la entidad, el anexo 2 de la Resolución 1519 de 2020, dispone que sólo están obligados los sujetos que contraten con cargo a recursos públicos. En el contexto anterior, Fogafín no está obligado a publicar la información contractual referida en el anexo mencionado.
Sin perjuicio de lo anterior, se publica la siguiente información: